Tribunal Administrativo del META
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BIENVENIDOS

En esta página web podrá consultar toda la información referente al Tribunal Administrativo del Meta

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

El Presidente y Vicepresidente del Tribunal Administrativo del Meta, en uso de las facultades conferidas por la Sala Plena de la Corporación, y teniendo de presente la desinformación que ha circulado en las redes sociales y medios de comunicación en torno a la decisión tomada en el proceso de pérdida de investidura con radicado 5000123330002025000560, actuaciones que rechazamos de manera categórica por desconocer el normal funcionamiento de la corporación, informamos a la opinión pública que:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 209 de 1997, el Tribunal Administrativo del Meta sesiona de manera ordinaria los jueves de cada semana. En el señalado proceso de pérdida de investidura, se registró proyecto de decisión el día 16 de mayo de 2025 para ser estudiado en la sala jurisdiccional ordinaria del 22 de mayo de 2025.

El sentido de la decisión contenido en el proyecto registrado se filtró de manera clandestina, desconociendo que el mismo no había surtido el debate en la Sala y que existían comentarios realizados por los integrantes del tribunal y del propio ponente para ser discutidos en la Sala del 22 de mayo.

En la sala plena llevada a cabo el jueves 22 de mayo de 2025, luego del debate correspondiente, la totalidad de integrantes de la corporación decidieron aprobar negar las pretensiones de la demanda, por lo que el proceso pasó al ponente para realizar los ajustes acordados, los cuales fueron realizados y aprobados, siendo notificada y dada a conocer la sentencia en el día de hoy

A partir del anterior recuento de las actuaciones surtidas, que son propias del actuar de una corporación judicial y de cuya trazabilidad dan cuenta los registros en los sistemas tecnológicos que usamos, el tribunal lamenta que por desconocimiento y a partir de suposiciones carentes de rigor, se atribuyan actos anormales y de actuaciones indebidas que, reiteramos, rechazamos de manera tajante por infundadas y tendenciosas.

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Fecha de publicación: 28 de mayo de 2025.

Designación Dignatarios Tribunal Administrativo del Meta Periodo 2025

La Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, para conocimiento y fines administrativos pertinentes informa que la Sala Plena de la Corporación en sesión realizada el 11 de diciembre de 2024 eligió a los Magistrados como Dignatarios del Tribunal Administrativo del Meta, para el periodo institucional comprendido entre el 1° de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026 como se indica a continuación:

PRESIDENTE: Magistrado CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO

VICEPRESIDENTE: Magistrado JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA

  • Ver Circular 002

Protocolo de Audiencias Judiciales de la Rama Judicial

Mediante Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 se adoptó el protocolo de audiencias judiciales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

Consulte el Acuerdo aquí

Conjueces Tribunal Administrativo del Meta Vigencia 2025

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, pone en conocimiento de la comunidad la lista de Conjueces activos para la vigencia 2025 como se indica a continuación:

Doctora MARTHA CONSTANZA ACOSTA CASALLAS

Doctor GUILLERMO ANDRÉS BARÓN BARRERA

Doctora SANDRA LUCÍA EUGENIO ZÁRATE

Doctora BLANCA NELCY MOYA DE VEGA

Doctora SANDRA PATRICIA MONTEJO GÓMEZ

Doctor CAMILO ENRIQUE HURTADO RODRÍGUEZ

Doctor HILDEBRANDO SÁNCHEZ CAMACHO

Doctor JAVIER MONTOYA

Doctor WILSON ALEXANDER CHAPARRO NIÑO

Doctor YADIR ANTONIO TORRES PALACIOS

Doctor NICOLÁS HURTADO BELALCAZAR

Doctor FRANKLIN ALBERTO MARÍN GARZÓN

Doctora ESMERALDA ÁLVAREZ CASTRO

Doctor HERBERT GIOBÁN MELÓN VELÁSQUEZ

Doctor JORGE HUMBERTO PÉREZ CUBILLOS

Fecha de actualización: 12 de marzo de 2025.

Radicación de Correspondencia

El Tribunal Administrativo del Meta se permite recordar a los sujetos procesales y demás intervinientes, respecto a la radicación de correspondencia con destino a procesos que cursan en esta Corporación, que el canal habilitado para tal fin es la Ventanilla Virtual SAMAI, opción Memoriales y/o escritos. Haga clic en este enlace para ir a “Solicitudes y Otros Servicios en Línea”, luego acceda a Memoriales y/o escritos.

Aviso Importante Sobre Términos en las Notificaciones

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, se permite informar a la comunidad que, ante la divergencia de criterios que suscitó inicialmente la modificación introducida por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 al artículo 205 del CPACA, lo cual venía afectando el derecho a la igualdad de los justiciables en la administración, esta Corporación en agosto del 2022 decidió adoptar la postura mayoritaria con el ánimo de ser garantista, en el sentido de interpretar que dicha norma aplicaba para la totalidad de notificaciones que implicara la utilización de medios electrónicos, como expresamente lo menciona el artículo 205 ibidem1, y así contabilizó los términos en los procesos, es decir, teniendo en cuenta los dos (02) días hábiles para tener por realizada la notificación tanto por Estado Electrónico (teniendo en cuenta el envío al canal digital registrado)2, Traslados (comoquiera que el artículo 201A del CPACA remite a la forma en que se fijan los estados), así como las notificaciones personales que utilizaran medios electrónicos y las notificaciones de sentencias.

Lo anterior, bajo el entendido de que legislador acudió a los dos (02) días como periodo razonable para que el notificado pudiera visualizar el mensaje de datos y tenerle por efectuada la notificación.

Sin embargo, mediante auto de unificación de fecha 29 de noviembre de 2022, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado zanjó la discusión en torno a la debida interpretación de dicha norma expresamente frente a sentencia, pues, en relación con la notificación por estado, se pronunció como un obiter dicta3, toda vez que esta forma de notificación no era el objeto principal de su pronunciamiento; a partir de allí la postura en distintas secciones y subsecciones de la alta corporación es que no se tienen en cuenta los dos (02) días para contabilizar los términos cuando la providencia es notificada por estado, o, cuando se realizan los traslados.

Conforme a ello, se acordó en Sala Plena Administrativa de este Tribunal, llevada a cabo el 11 de agosto de 2023, que a partir del 1° de septiembre de 2023 no se tendrá en cuenta el término de los dos (02) días contemplado en el artículo 205 del CPACA para las notificaciones realizadas por Estado (Art. 201 CPACA) ni en los Traslados (Art. 201 A CPACA), sino únicamente para las notificaciones electrónicas según la interpretación que realizó Consejo de Estado del artículo 205 del CPACA.

Fecha de publicación: 15 de agosto de 2023.

________________

1. “ARTÍCULO 205. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.(Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:) La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas: 1. La providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje. 2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El Secretario hará constar este hecho en el expediente. De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros para consulta permanente en línea por cualquier interesado.”

2. Habida cuenta que en sede de tutela y de ordinarios el Consejo de Estado ha indicado la obligatoriedad del envío de mensaje de datos a los sujetos procesales para considerar efectuada en debida forma la notificación por estado (Ver sentencia de tutela del 19 de marzo de 2021, Rad. 52001-23-33-000-2020-01182-01, tesis reiterada en auto dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, fechado el 01 de junio de 2023, Rad. 25000-23-41-000-2020-00465-01)

3. “Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial”.

Sistema de Consulta de Jurisprudencia - Mi Relatoría SAMAI

El Tribunal Administrativo del Meta se complace en informar a la comunidad que ya se encuentra disponible el módulo de búsqueda de sus providencias, el cual funciona como una extensión del empleado actualmente para la jurisprudencia del Consejo de Estado.

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